DAGANZO COMPRA A FELIPE IV SU EXENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LAS CINCO LEGUAS por Mariano Fernández

La Sociedad Geográfica de Daganzo ha tenido acceso a un valioso documento histórico mediante el que Felipe IV eximía a Daganzo de la jurisdicción de las cinco leguas de la corte.




Desde que Felipe II detuvo la itinerancia de la capital del reino, situándola definitivamente en Madrid, Daganzo formó parte de un selecto club de unos 80 pueblos que se hallaban dentro de un radio de 5 leguas de la corte, circunstancia que implicaba trasladar las competencias municipales en materia de justicia a un tribunal especial, situado en la capital, común a todos estos lugares que la rodeaban: la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

Cuando la justicia municipal recibía la denuncia o tenía conocimiento de la comisión de un delito, se limitaba a realizar las primeras diligencias abriendo la causa y deteniendo al encausado. Posteriormente se encargaba de llevar al detenido al tribunal de la Sala, donde sería juzgado.

El pertenecer al grupo de las cinco leguas también obligaba a suministrar a la capital ciertos productos de primera necesidad.

Por aquel entonces, la hacienda real estaba pasando ciertos apuros económicos, como reconoce Felipe IV en dicho documento: «el apretado estado de mi real hacienda y las grandes forzosas e inexcusables ocasiones de guerra que tengo en Italia y otras partes». Por este motivo, su majestad acepta un "donativo" de Daganzo al que el rey corresponde con la exención de nuestra villa de la jurisdicción de las cinco leguas: «vos el concejo y vecinos de la villa de Daganzo de Arriba habéis ofrecido servirme con doscientos ducados de donativo gracioso y con otros mil y quinientos, haciendoos merced de eximir y sacar a la dicha villa de las cinco leguas de nuestra corte como si estuviera fuera de ellas».

Aún así, no nos perdonaba la obligación de llevar el pan: «que por esto no sea visto quedar la dicha villa ni vecinos de ella exentos de la obligación que tienen de traer a la dicha nuestra corte el pan de registro (1) de ella, porque sin embargo de esto ha de cumplir con el repartimiento que le está hecho según y de la manera que si no se hubiera eximido»


Fragmento del documento de exención de Daganzo de la jurisdicción de las 5 leguas



La Sala de Alcaldes de Casa y Corte era una institución que gobernaba e impartía justicia en los lugares donde se establecía la corte. En teoría, la Sala servía para reforzar judicialmente a los ayuntamientos de las ciudades a donde se trasladaba el rey.

Cuando Felipe II instaló la corte en Madrid de forma definitiva, la Sala de Alcaldes, lejos de complementar y cooperar en las labores judiciales del ayuntamiento de la Villa, tuvo numerosos problemas de enfrentamientos por problemas de competencias. El Consejo de Castilla era la institución que debía acometer su arbitraje, pero debido a las buenas relaciones de la Sala con el Consejo, este favoreció casi siempre a la Sala dotándole con atribuciones que tradicionalmente habían sido municipales.

Desde 1561 la Sala de Alcaldes administró y gobernó la villa de Madrid y los municipios incluidos en un radio de 5 leguas alrededor de esta, compartiendo y en muchos casos supliendo, atribuciones de competencia municipal.


Composición de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte: 1. Gobernador de la Sala, 2. Alcalde decano, 3. Alcalde que sigue en antigüedad, 4. Fiscal, 5. Alcalde más moderno, 6. Los relatores, 7. Agente fiscal de la Sala, 8. Abogados, 9. Dos jesuitas, 10. Abogado de pobres, 11. Escribanos de cámara de la Sala, 12. Procuradores de pobres, 13. Porteros de la Sala, Alguaciles de la Sala, 15. Alcaide de la cárcel, 16. Portero de la cárcel, 17. El reo (2).


A principios del siglo XVIII, los municipios incluidos en las cinco leguas de la jurisdiccion de la Corte, eran : Aravaca , Pozuelo, Las Rozas, Majadahonda, Brunete, La Espernada (Villanueva de la Cañada), Serranillos, Odòn (Villaviciosa de), Sacedòn, Boadilla, La Veguilla, Alcorcón, Móstoles, Arroyo de Molinos, Zarzuela, Batres, Casarrubuelos, Moraleja la Mayor, Moraleja de Enmedio, Carabanchel de Abajo, Carabanchel de Arriba, Humanes, Fuenlabrada, Torrejoncillo de la Calzada, La Alameda, Humanejos, Parla, Getafe, Villaverde, Pinto, Bayona, Morata, Vallecas, Vicálvaro, Ambroz, Coslada, Ribas, Velilla, Loeches, Torres, Canillejas, Barajas, El Pardillo, Rejas, Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Paracuellos, Pesadilla, Fuente el Fresno, San Sebastian, Fuencarral, Hortaleza, Canillas, Vacia Madrid.

Había otros pueblos que también se encontraban dentro de las cinco leguas de la jurisdicción de la Corte pero principalmente porque habían comprado su exención, como era el caso de Daganzo, estaban libres de ella: Valdemoro, Chamartín, Maudes, Mejorada, Cubas, Villa del Campo (Campo Real), Fuente el Saz, Arganda, Algete, Daganzo de Arriba, Cobeña, San Martin de la Vega, Torrejon de Velasco, Alcobendas, Torrelodones, Daganzo de Abajo, Ciempozuelos, Polvoranca, Leganés, Villafranca del Castillo (Villanueva de la Cañada) y Torrejón de Ardòz.

Daganzo de abajo también obtuvo su exención de la misma forma que nosotros unos meses más tarde, el 4 de noviembre de 1629. El "donativo" para las arcas de su majestad fue de 700 ducados. A ellos tampoco los perdonó el pan.

Como ejemplo de la importancia que tenía la jurisdicción de las 5 leguas, en 1734 Felipe V promulgo la "Pragmática Sanción" que establecía «Que a qualquiera persona, que teniendo diez y siete años cumplidos, dentro de mi Corte, y en las cinco leguas de su Rastro, y Distrito, le fuere probado aver robado a otro, ya sea entrando en las casas, o acometiéndole en las calles, o caminos, ya con armas, o sin ellas, solo, o acompañado, y aunque no le haga herida, o muerte en la execucion del delito, se le deba imponer pena capital, asi por la Sala de Alcaldes de mi Casa, y Corte».






(1), Pan de registro.- El pan era un alimento esencial que faltaba en Madrid por la escasez de tahonas. La encargada durante muchos años de que no faltara un alimento tan importante era la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte. Las poblaciones cercanas a Madrid debían suministrar obligatoriamente pan a la capital. Este pan que entraba diariamente en Madrid por sus accesos principales se denominaba pan de registro.
(2). Colección de memorias y noticias del Gobierno General y Político del Consejo. Antonio Martínez de Salazar. Madrid, 1764.

Mariano Fernández


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