La Sociedad Geográfica de Daganzo ha tenido acceso a un valioso documento histórico mediante el que Felipe IV eximía a Daganzo de la jurisdicción de las cinco leguas de la corte.
Desde que Felipe II detuvo la itinerancia de la capital del reino, situándola definitivamente en Madrid, Daganzo formó parte de un selecto club de unos 80 pueblos que se hallaban dentro de un radio de 5 leguas de la corte, circunstancia que implicaba trasladar las competencias municipales en materia de justicia a un tribunal especial, situado en la capital, común a todos estos lugares que la rodeaban: la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.
Cuando la justicia municipal recibía la denuncia o tenía conocimiento de la comisión de un delito, se limitaba a realizar las primeras diligencias abriendo la causa y deteniendo al encausado. Posteriormente se encargaba de llevar al detenido al tribunal de la Sala, donde sería juzgado.
El pertenecer al grupo de las cinco leguas también obligaba a suministrar a la capital ciertos productos de primera necesidad.
Por aquel entonces, la hacienda real estaba pasando ciertos apuros económicos, como reconoce Felipe IV en dicho documento: «el apretado estado de mi real hacienda y las grandes forzosas e inexcusables ocasiones de guerra que tengo en Italia y otras partes». Por este motivo, su majestad acepta un "donativo" de Daganzo al que el rey corresponde con la exención de nuestra villa de la jurisdicción de las cinco leguas: «vos el concejo y vecinos de la villa de Daganzo de Arriba habéis ofrecido servirme con doscientos ducados de donativo gracioso y con otros mil y quinientos, haciendoos merced de eximir y sacar a la dicha villa de las cinco leguas de nuestra corte como si estuviera fuera de ellas».
Aún así, no nos perdonaba la obligación de llevar el pan: «que por esto no sea visto quedar la dicha villa ni vecinos de ella exentos de la obligación que tienen de traer a la dicha nuestra corte el pan de registro (1) de ella, porque sin embargo de esto ha de cumplir con el repartimiento que le está hecho según y de la manera que si no se hubiera eximido».
Fragmento del documento de exención de Daganzo de la jurisdicción de las 5 leguas |
La Sala de Alcaldes de Casa y Corte era una institución que gobernaba e impartía justicia en los lugares donde se establecía la corte. En teoría, la Sala servía para reforzar judicialmente a los ayuntamientos de las ciudades a donde se trasladaba el rey.
Cuando Felipe II instaló la corte en Madrid de forma definitiva, la Sala de Alcaldes, lejos de complementar y cooperar en las labores judiciales del ayuntamiento de la Villa, tuvo numerosos problemas de enfrentamientos por problemas de competencias. El Consejo de Castilla era la institución que debía acometer su arbitraje, pero debido a las buenas relaciones de la Sala con el Consejo, este favoreció casi siempre a la Sala dotándole con atribuciones que tradicionalmente habían sido municipales.
Desde 1561 la Sala de Alcaldes administró y gobernó la villa de Madrid y los municipios incluidos en un radio de 5 leguas alrededor de esta, compartiendo y en muchos casos supliendo, atribuciones de competencia municipal.
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