FELIPE II SEPARA DAGANZUELO DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO PARA VENDERLO por Mariano Fernández

Escudo de Felipe II. De Miguillen. CC BY-SA 4.0, Wikipedia



Durante el siglo XVI, debido al elevadísimo gasto que ocasionaban las diversas guerras europeas y la manutención del Imperio, tanto Carlos V como posteriormente su hijo Felipe II fueron consiguiendo favores papales para poder desmembrar bienes de los señoríos eclesiásticos incorporándolos a la Corona y obtener liquidez con su venta. Las adquisiciones al principio fueron con el consentimiento de los propietarios y mayormente afectaron a las órdenes militares; después se extendieron al resto de estamentos religiosos con carácter obligatorio.

Felipe II se lamentaba en su testamento de 1594 de haber tenido que utilizar dichas concesiones de los sucesivos pontífices en contra de sus deseos.

Una de las villas afectadas fue Daganzuelo cuya jurisdicción cambió del Árzobispado de Toledo a la Corona y de aquí a su venta a Juan Vaca de Herrera.




En el documento de desmembramiento de Daganzuelo de la jurisdicción del Arzobispado de Toledo justifica el rey Felipe que «...por cuanto nuestro muy santo padre Gregorio decimo tercio por en su breve y letras apostólicas nos ha concedido licencia y facultad para poder desmembrar, apartar y vender perpetuamente cualesquiera villas y lugares, fortalezas, jurisdicciones, vasallos y otros heredamientos con sus rentas derechos y aprovechamientos pertenecientes en cualquier manera a cualesquier iglesias de estos nuestros reinos catedrales y colegiales aunque sean metropolitanas y primiciales parroquiales y a cualesquier monasterios, cabildos, conventos y dignidades, hospitales y otros lugares píos y darlos y donarlos y venderlos y disponer de ellos no excediendo la renta de las dichas villas y lugares, fortalezas y otros bienes y rentas que así desmembraremos de valor de cuarenta mil ducados de renta en cada un año lo cual podamos hacer sin consentimiento de los prelados, abades, priores prepósitos, rectores, conventos, y las otras personas que las poseyeren dándoles la justa recompensa y equivalencia...»

Para a continuación señalar la villa en la que había puesto el ojo.

«...queremos desmembrar y apartar de la jurisdicción de la dignidad arzobispal de Toledo arzobispo e iglesia de ella, la villa de Daganzuelo con su jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio y las rentas anejas a la dicha jurisdicción...».

La recompensa establecida era el pago anual a perpetuidad de la quinta parte del total de las rentas de los últimos cinco años que ascendían a un total de treinta y seis mil ciento veinte maravedíes.

«...las rentas, derechos y aprovechamientos pertenecientes a la dicha dignidad arzobispal por razón de la dicha jurisdicción, señorío y vasallaje en dicha villa de Daganzuelo...».

Aclarando más tarde el alcance de lo comprado.

«...por la presente desde hoy día de la fecha de esta mía carta en adelante quitamos desmembramos y apartamos de la dicha dignidad arzobispal de Toledo, arzobispo e iglesia de ella, la dicha villa de Daganzuelo con sus términos y jurisdicción y con el derecho de elegir alcaldes y ordinarios y de la hermandad y regidores y alguaciles y otros oficiales que se suelen y acostumbran nombrar y los demás que fueren necesarios para el uso y ejercicio de la dicha jurisdicción con las dichas rentas de penas de cámara y presente pecho forero, mostrencos y portazgo y otras cuales quiera rentas pechos y derechos anexas y pertenecientes a la dicha jurisdicción, señorío y vasallaje de la dicha villa de Daganzuelo sin que en ella y en sus términos y jurisdicción quede reservada cosa alguna para la dicha dignidad arzobispal de Toledo arzobispo e iglesia de ella excepto lo que toca a los diezmos eclesiásticos de pan como aceite y ganado y otros frutos que en la dicha villa y sus términos se cogieren...».



Mariano Fernández.

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