¿QUÉ ERAN LAS CAPELLANÍAS? por Mariano Fernández




Una capellanía era un tipo de fundación piadosa, normalmente perpetua, mediante la cual una persona separaba de su patrimonio ciertos bienes, en vida o en su testamento, estableciendo con sus rentas un vínculo de manutención con uno o varios clérigos. A cambio, estos quedaban obligados a la celebración de un determinado número de misas y oraciones por el alma del fundador y la de sus familiares, en la forma y lugar determinados por este en el acta fundacional. 

Normalmente, en el acta fundacional se designaba también los patronos que vigilaban por el cumplimiento de las cargas religiosas que estaban estipuladas y la sucesión de los beneficiarios.

La capellanía se creaba habitualmente con la intención de que perdurara indefinidamente manteniendo el patrimonio fundacional, por lo que había que dotarla con bienes que periódicamente aportaran un excedente productivo año tras año, preferentemente tierras.


Fragmento del acta fundacional de una capellanía.

A grandes rasgos había dos tipos de capellanías: las eclesiásticas o colativas y las laicas o mercenarias (también podrían incluirse en estas últimas las llamadas memorias o patronatos de legos).

Las primeras se integraban como patrimonio de la Iglesia y debían ser autorizadas por el obispo, las segundas formaban parte del patrimonio de sus patronos que solamente tenían la obligación de cumplir con los estipendios necesarios para la celebración de los actos litúrgicos. En estas últimas, el obispo no tenía autoridad sobre el patrimonio y se limitaba a supervisar el buen cumplimiento y realización de las tareas litúrgicas.

A veces las capellanías laicales servían como una especie de mayorazgo para que también los hijos segundones de familias acaudaladas conservaran íntegro su patrimonio.

En las capellanías laicales los bienes sobre los que está sustentada la fundación se separan de la herencia del fundador y quedan vinculados a la capellanía, mientras que en los aniversarios y memorias de misas no existe vinculación sino un gravamen impuesto sobre unos bienes, de tal forma que con la herencia del fallecido se pagan las misas.

Según las creencias fuertemente arraigadas en aquella época, se pensaba que la mayor parte de las personas tenían que pasar por el purgatorio como lugar transitorio para redimir sus penas. La fundación de capellanías era una solución para lograr la salvación de las almas en pena, pero no todas las familias tenían la capacidad económica para fundar una capellanía. En ocasiones, los mismos ayuntamientos o algunas cofradías fundaban y apadrinaban capellanías conjuntas llamadas generalmente "de Ánimas" para acoger a un grupo de personas y que no solamente las familias acaudaladas pudieran reducir su estancia en el purgatorio .


Stefan Lochner (c. 1400/1410-1451). Pintor alemán. El Juicio Final, hacia 1435. Museo Wallraf-Richartz. Colonia. Alemania


Las capellanías comenzaron a fundarse en el siglo XIV alcanzando su mayor plenitud en el XVI y comenzaron su decadencia en el XVIII desapareciendo en el siglo XIX con las diversas oleadas desamortizadoras.

Las capellanías fueron una institución clave para conocer la sociedad y la Iglesia de los siglos XVI al XIX.

Juan Pro Ruíz, en su trabajo Bienes y Rentas de las Capellanías de Alcalá de Henares y su Partido en el Siglo XVIII, publicado por la Institución de Estudios Complutenses en 1987, contabiliza en los libros de Respuestas Particulares del Catastro del Marqués de la Ensenada 501 capellanías eclesiásticas y 418 laicas fundadas en el partido de Alcalá.

Durante el reinado de Carlos III se prohibió fundar nuevas capellanías colativas ni beneficios eclesiásticos sin licencia del monarca, la cual sólo se concedería por “causas urgentísimas de necesidad y de piedad”. Más allá fue Carlos IV, quien estableció ya la ley definitiva descartando las excepciones. La Iglesia no podría adquirir bienes inmuebles y como resultado tampoco fundar capellanías.

Adjunto por su interés un fragmento de un trabajo de Ramón Sánchez González titulado "Las capellanías en el Antiguo Régimen (Siglos XVI a XIX) en la zona de La Sagra" en el que hace una enumeración de la legislación desamortizadora que fue acabando con las capellanías:

«El proceso desamortizador que se inicia a finales del siglo XVIII y que culminará con las desamortizaciones de Mendizábal (1836-1837) y Madoz (1855), afecta de forma sustancial a estas fundaciones, que también son objeto de la atención de los legisladores. A continuación presentamos aquellas disposiciones legales que contribuyeron de forma más directa a su desaparición.

En 1798 se promulga una ley para "vender los bienes fondos de patronatos, hermandades, obras pías, hospitales y capellanías, como también las fincas territoriales pertenecientes a las encomiendas de las órdenes militares, e imponer su producto al rédito de un 3 por ciento en la Caxa de Amortización con destino a la extinción de vales reales y acciones de empréstitos".

Como los poseedores de capellanías se nombraban por los obispos, el rey Carlos IV "invitaba" a los prelados eclesiásticos a que enajenasen estos bienes, ya que al ser fundaciones eclesiásticas, el monarca no podía actuar sobre ellas sin el consentimiento de la jerarquía eclesiástica.

A principios del siglo XIX se vendieron capellanías por valor de 237 millones de reales y aún quedaban por vender 650 millones. 

En 1806 se obtuvo del Papa un Breve, de fecha 12 de diciembre, por el que concedía el derecho de vender todos los bienes raíces pertenecientes a capellanías colativas, dándoles a los poseedores el 3 por ciento del valor, o la renta anual, la que fuera mayor. 

Durante el reinado de José Bonaparte en 1808, éste decretó la venta de los bienes de obras pías y capellanías y propuso al clero que entregase la séptima parte de los bienes eclesiásticos, para evitar sus ventas.

Durante el Trienio Liberal se promulga una ley desamortizadora, con fecha 11 de octubre de 1820, conocida como "Ley de desvinculaciones", que prohíbe la fundación de capellanías y cualquier otra especie de vinculaciones. 

La ley de 19 de agosto de 1841 ordenó la desamortización de todos los bienes de las capellanías, los cuales habrían de pasar a los que acreditaran su parentesco con el fundador.

Tras el Concordato de 1851, el Real Decreto de 30 de abril de 1852 derogó la ley de 1841. Se restableció el 6 de febrero de 1855 y de nuevo se suspendió por el decreto de 28 de noviembre de 1856. 

El 24 de junio de 1867 se promulgó el convenio-ley sobre capellanías, considerado como la ley fundamental y básica de esta materia. 

El tema de las capellanías y su legislación podemos considerarlo como algo que todavía persiste, pues, aún en nuestro siglo, se han tomado acuerdos y medidas sobre ellas. Así, en 1931 la Santa Sede concedió a los prelados españoles facultades amplísimas acerca de las capellanías y en las Conferencias episcopales de 1946 y 1947 se planteó de nuevo la cuestión de este tipo de fundaciones piadosas.»

En Daganzo una de las capellanías más notorias fue la fundada por María de María y su hija María López, que murió sin descendencia. Precisamente por esto y por la ley de 1841 mencionada anteriormente, que obligaba a la desamortización de las capellanías y el paso de los bienes de la dotación al pariente más próximo, se presentaron buen número de opositores (candidatos) intentando acreditar un mayor grado de parentesco con los fundadores para obtener estos bienes.

Mariano Fernández Gasco, mostrando su parentesco con María de María para optar a los bienes de la capellanía.. Archivo Municipal de Daganzo, N/2492/6. 1837.


Gaceta de Madrid. 18 de diciembre de 1846.


Mariano Fernández


 


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