| Encabezado de las preguntas del Catastro de Ensenada |
1.Cómo se llama la población.
A la primera dijeron que esta villa se llama Daganzo de Arriba y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que esta villa es propia del señor Conde de Coruña, en la que tiene el derecho de portazgo de los ganados lanares que pasan por ella y su término, que un quinquenio le valora en cada un año seis mil quinientos treinta reales. Al derecho de tierras reales, que en el mismo quinquenio le valoran dos rentas, noventa y ocho fanegas de trigo, ciento noventa y dos de cebada, y setecientos cuarenta y ocho reales de vellón por los ¿? de unos corderos, y menudos, y cuatrocientas fanegas de pan mediado, trigo y cebada, de censo perpetuo que le paga en cada un año esta villa por el término que llaman del “Manzanejo”, incluso en la jurisdicción de ella y la aprobación del nombramiento de justicia que se hacen por esta villa, y por esta razón se le hace un regalo todos los años que importara como cien reales de vellón y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el término de esta villa ocupa desde el término de la villa de Camarma de Esteruelas, que está al Levante, hasta el de Cobeña que esta al Poniente como una legua; y desde el de Daganzo de Abajo, que está al Sur hasta el de Alalpardo y Fresno, que esta al Norte otra legua. Y de circunferencia tendrá cuatro y confronta con los términos expresados y los de Alcalá y Ajalvir. Su figura, la del margen y responden.
| Figura del témino municipal de Daganzo según nuestros representantes municipales |
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las especies de tierra que se hayan en este término son todas de secano que solo producen una cosecha cada dos años, las viñas que producen anualmente, tres prados de pasto sin planta alguna en ellos, que los dos producen en renta en cada un año, y el otro sirven sus hierbas para los ganados de la labor de los vecinos, y un monte de encina tallar que se guarda actualmente que producirán sus cortas cada catorce años como también sus hierbas pasados los seis primeros de la cría de leña, y como cosa de veinte olivos en algunas tierras, y algunos pedazos de tierra yerma por naturaleza que no produce cosa alguna y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las tierras de sembradura que se hallan en este término hay de las calidades de buena, mediana e inferior, y lo mismo en las viñas y el monte es de su única y los prados de mediana e inferior calidad; y en los olivos por su corta cantidad no se les da clase y responden.
6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las tierras de este término no hay plantío alguno de árboles frutales ni otra cosa alguna, excepto los citados veinte olivos los que se hallan separados en diferentes tierras y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que los dichos olivos están plantados en las tierras de buena y mediana calidad y responden.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que los citados olivos están puestos sin orden alguna y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena dijeron que en esta villa se usa de la medida de cuatrocientos estadales por fanega de tierra y cada uno de tres varas y tercia, y en cada fanega se siembra una y dos celemines de trigo, fanega y media de cebada, diez celemines de avena, y lo mismo de centeno y arroba y media de garbanzos y responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que en el término de esta villa regular podrá haber nueve mil y doscientas fanegas de tierra las mil y seiscientas de primera calidad; cuatro mil y cien de segunda y dos mil cuatrocientas y cincuenta fanegas de inferior; setenta fanegas plantadas de viñas de buena calidad, cincuenta de mediana, y veinte de inferior y trescientas cincuenta fanegas que sirven de pasto común de mediana calidad, quinientas y veinte de inferior y como cuarenta fanegas yermas por naturaleza en diferentes cerros y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima Dijeron que en las tierras de este término se cogen de las especies de trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos y uva, y algunas aceitunas y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que regulados por un quinquenio los frutos en que cada un año producen las tierras de este término, bajado el de intermedio de descanso, son: el de cada fanega de buena calidad sembrada de trigo, ocho fanegas, seis la de mediana y cuatro las de Inferior, y lo mismo las Yermas por desidia de la calidad que fueren por no consistir en ellas su producción si no es en sus dueños; y sembradas así mismo de cebada, producirá las de buena calidad diez y seis fanegas, las de mediana doce y las de Inferior, ocho; la de centeno cuatro y ocho la de avena; la de garbanzos quince arrobas, aunque de esta especie se siembran pocas por esquilmar mucho la tierra, la que no se vuelve a sembrar el año siguiente y por esta razón se ejecuta en corta cantidades de secano en corta cantidad por lo que no se les da clase y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la decimotercera dijeron que el producto de cada fanega de tierra plantada de viña que la ocuparan cuatrocientas cepas, las de buena calidad producirán veinte y cuatro arrobas de uva, diez y seis de mediana y doce las de Inferior; y el monte que va expresado que regulan se podrá cortar cada catorce años, y sus yerbas pasados los seis primeros de la cría de leña se podrán arrendar y responden.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la decimocuarta dijeron que regulado por un quinquenio los frutos que producen las tierras de este término son de cada fanega de trigo diez y nueve reales, la de cebada nueve y lo mismo la de centeno y avena; la arroba de garbanzos diez reales, la de uva dos; el monte cada catorce años cortada valdrá tres mil y cuatrocientos que corresponde según su cabida a doscientos noventa y seis reales cada año incluso cien reales de los ocho de su corta, que valdrán sus yermas que corresponde a las doscientas, y cuarenta fanegas de su cabida a un real y ocho maravedíes cada una, y la fanega de tierra de pasto de los prados de mediana calidad dos reales la de inferior que solo sirve para el común aprovechamiento de los ganados de la Cabaña Real y de la obligación de Madrid que transitan por este término que en ¿ventura? de provisión real se guarda para este efecto y si se arrendase podría valer cada fanega medio real cada año y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la decimoquinta dijeron que sobre las tierras del termino de esta villa se haya Impuesto el derecho de diezmar de cada diez fanegas o arrobas de todas las semillas y frutos, una; y así mismo cada vecino de la misma cantidad, paga media de primicias al cura párroco, por razón de la administración de los sacramentos y aunque exceda su cosecha de las diez fanegas no paga otra cosa. Así mismo el segundo mayor cosechero, llamado obrero, diezma enteramente de todos sus frutos pero no entran en el pontifical por pertenecer a la Santa Iglesia de Toledo por cuyo motivo lo reserva en sí, y es de todos los demás vecinos entra en el pontifical excepto el que pertenece al Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá, de cincuenta y nueve fanegas de tierra que entre otras tiene en este término que no pagan de lo que producen diezmo alguno por ser suyo privativamente. La Magistral de San Justo y Pastor de dicha ciudad también tiene el diezmo privativo de sesenta y siete fanegas de tierra, que también entre otras tiene en este término. Las Religiosas de San Juan de la Penitencia de dicha ciudad también solo pagan de cada veinte y cinco una, de setenta y tres fanegas que tienen en este término. Las Religiosas de Santa Úrsula de dicha ciudad de veinte, y seis fanegas que tienen en este término de Tierra ejecutan lo mismo. El Convento de Religiosas de Constantinopla de Madrid de ciento veinte y ocho fanegas de tierra que tienen en este término solo pagan de cada treinta, una. Las Religiosas de San Bernardo de esa ciudad de Guadalajara de doscientas y treinta y cuatro fanegas, y media de tierra que tienen en este término solo pagan el medio diezmo. La Iglesia Parroquial de esta villa también tiene el diezmo privativo de ciento y treinta y cuatro fanegas de tierra que entre otras tiene en este término. Y el curato también tiene el diezmo privativo de veinte y ocho fanegas y diez celemines de tierra que entre otras tiene, sin que tengan noticia del motivo de esta exención; y de todos los granos que entran en el pontifical tienen parte por el derecho de Tercias Reales el Conde de Coruña, Señor Arzobispo, canónigos, arcediano iglesia, beneficio curado, otro servidero que goza Don Pedro Calderón Cura de Sonsoto, y Tres Casas; el Colegio de la Compañía de Jesus de Ocaña, y don Joseph Santos Tarango Canónigo de Santiago por dos prestamos y Responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la decimosexta dijeron que regulado por quinquenio se arrendarán el obrero o frutos del segundo mayor cosechero en cada un año en cinco mil reales de vellón el pontifical de esta villa el trigo en mil y doscientas fanegas; el de cebada en ochocientas y cuarenta; el de menudos en mil reales; el de cordero en lo mismo; y el de vinos en quinientos veinte y nueve reales y catorce maravedíes; y al conde de coruña por las tercias reales le corresponden doscientas noventa y ocho fanegas de trigo; ciento y noventa y dos de cebada y setecientos reales por los corderos vinos, y menudos: al señor arzobispo por su parte le corresponderá de trigo; a la iglesia de esta villa por lo mismo cincuenta y siete fanegas de trigo, y quince de cebada: al beneficio curado por lo mismo nueve fanegas de trigo: las religiosas de san juan de la penitencia, por lo mismo por la parte de diezmo de sus tierras las tocara veinte fanegas de trigo: alas de santa Úrsula nueve fanegas a el de las religiosas de Constantinopla treinta y ocho fanegas: al de san bernardo de Guadalajara treinta y ocho fanegas y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la decimoséptima dijeron no hay cosa alguna de lo que se expresa y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la decimoctava dijeron no hay en esta villa ni su termino esquilmo de ganado alguno que venga de fuera; si solo el de mil cabezas, que tienen entre sus vecinos propias de Bernardo Benito, Eugenio Garcia, Theresa Garcia, y Melchor Serrano y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la decimonovena dijeron no hay colmena alguna en esta villa ni su término, y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte dijeron; que en esta villa, y su término hay de las especies de ganado mular, yeguar, asnal, boyal, de cerda, y lana de sus vecinos y entre ellos por lo respectivo al lanar que pasta en el termino de esta villa tiene Bernardo Benito doscientas catorce ovejas, cincuenta y dos carneros y cinco corderos; Eugenio Garcia ciento, y veinte ovejas y ochenta carneros; Herrera Garcia, ciento y veinte ovejas y ochenta carneros; y Melchor Serrano doscientas setenta ovejas cien carneros y siete castrones: que reputada la utilidad de cada cabeza al año, es la oveja y el uso del cordero, lana y leche ocho reales; diez el carnero, ochenta la vaca, ciento la yegua, cuarenta la pollina, cada cerdo regulan a cinco arrobas y cada una valdrá veinte reales y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
A la veintiuna dijeron que el número de vecinos de que se compone esta villa es de ciento y siete vecinos y diez y siete viudas y no hay ninguna casa de campo ni alquería y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veintidós dijeron que en esta villa hay ciento y veinte y cinco casas habitables, y una casa arruinada; y aunque es propia esta dicha villa del Conde de Coruña no tiene derecho alguno por establecimiento y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veintitrés dijeron que esta villa tiene, por propias que se arriendan setenta y dos fanegas de tierra de buena calidad, veinte y una de mediana, y cuatrocientas noventa, y cuatro de inferior que al presente lo están arrendadas a juan Isidoro López, y otros vecinos de esta villa por las que dan de renta en cada un año ciento y sesenta y cinco fanegas de trigo que al precio dado importa tres mil ciento treinta y cinco reales. veinte fanegas de tierra que sirven de eras de pan trillar que valen en renta cada una media fanega de trigo; el monte que va expresado que valora en cada un año doscientos noventa y seis reales; trescientas sesenta fanegas de tierra de dos prados de buena calidad que según su regulación valen setecientos y treinta reales; quinientas y veinte fanegas de tierra de inferior calidad que solo sirve de pasto común para los ganados que por este término transitan de la cabaña real y obligación de Madrid sin que paguen por esto cosa alguna, hoy según la regulación que va hecha podrían valer dos cientos cincuenta reales al año; unas casas que sirven para celebrar los ayuntamientos y encerrar el trigo del pontifical que por su utilidad no produce cosa alguna excepto que por las cámaras de los granos del pontifical pagan en cada un año trescientos reales: una casa que sirve para pesar la carne por la que el obligado paga treinta reales por razón de tajo y degolladero aunque al presente se halla en administración por la villa: una fragua, que sirve para el herrero por la que no da cosa alguna y si se arrendase podría valer cincuenta reales: el derecho de correduría, que se halla arrendado a Manuel de Soria en seiscientos reales que juntas dichas partidas asciende el valor o renta de los propios a cinco mil trescientos cincuenta y un reales anualmente, y el derecho de correduría, aunque le disfruta es solo por haberse introducido en el poder propio del Conde de Coruña. así mismo tiene novecientas y cuarenta fanegas y dos celemines y medio de tierra: las ciento y veinte y cinco de sembradura de buena calidad; trescientas y diez de mediana; y trescientas y sesenta y tres y media de tercera o inferior. cincuenta y ocho fanegas plantadas de viña de buena calidad, cincuenta y una de mediana y veinte y dos fanegas de inferior. las cuales tomó esta villa a censo perpetuo del Conde de Coruña por las que pagan en cada un año cuatrocientas fanegas de trigo y cebada por mitad que se reparten entre todos los vecinos a prorrata de las fanegas de tierra que tienen de esas novecientas y cuarenta que entre todos se repartieron por suertes, sin que la villa tenga utilidad alguna mas que sus dos años el cuidado de su recobro, y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinticuatro dijeron que esta villa no usa de arbitrio alguno ni otra alguna cosa que sepan los que deponen y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la veinticinco dijeron: que esta villa tiene que satisfacer en cada un año por gastos precisos de ella doce fanegas de trigo y sesenta reales que se dan por su salario al alguacil. seis fanegas de trigo que se dan a la persona que rige el reloj. Ochocientos reales vellón del salario del escribano de ayuntamiento. treinta fanegas de trigo que también se dan al guarda de los nuevos plantíos, y monte; seis fanegas de trigo que se gastan en mantener el semental de cerda; cincuenta reales que se dan de ayuda de costa para el predicador de semana santa; doce reales que se pagan de mestilla por el ganado de cerda; ochenta y cinco reales que se gastan con el comisario que conduce las bullas; ciento y treinta, y ocho reales que tiene de costa el regalo, y titulo de elecciones que hace el señor de esta villa; treinta reales de limosna a los santos lugares de Jerusalén; ciento y veinte reales que se pagan todos los años al honrado consejo de la mesta; ciento y sesenta reales que se dan al alojero que viene a esta villa por razón del abasto de nieve; diez reales que se gastan en una libra de cera para el ofrecimiento de candelas; cien reales que gasta esta villa en los reparos de las casas de ayuntamiento, carnicería, y fragua; cien reales que gasta esta villa en papel sellado para los repartimientos y demás actos jurídicos que se la ofrecen; sesenta reales poco más o menos que se gastan en verederos que vienen con órdenes de s. m. (que dios guarde); sesenta reales que se le dan al que tiene el estanquillo del tabaco en esta villa; treinta reales poco más o menos que se gastan en limosnas que se dan anualmente a pobres cristianos recatados; veinte y nueve reales que se gastan y dan al maestro que fabrica teja y ladrillo en esta villa; ochenta reales poco más, o menos que se gastan con la tropa que anualmente transita por esta villa de su majestad; cien reales poco más o menos que se gastan en la función del santísimo cristo de la luz, en un refresco que da, a sus capitulares, y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veintiséis dijeron que esta villa tiene contra si un censo perpetuo a favor del conde de coruña por el que se pagan en cada un año doscientas fanegas de trigo y doscientas de cebada; ciento y cuarenta reales por veinte, y seis gallinas y capones, los que se pagan en la conformidad que se expresa en la pregunta veinte y tres; otro de veinte y seis mil reales de principal a favor de la parroquial de Algete tomado con derecho de facultad de los señores del consejo por el que se pagan de réditos setecientos ochenta reales de vellón en cada un año. otro a favor de las memorias que en esta villa fundó maría de marías por el que se pagan de réditos anualmente treinta y cinco reales y diez maravedíes por el capital de mil ciento y ochenta reales al quitar; y no tienen facultad real para la imposición de este censo, sí solo un acuerdo del consejo, no teniendo contra si otra carga, y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veintisiete dijeron que el servicio ordinario y extraordinario, cientos, y millones, se pagan a s. m. en virtud de encabezamiento que tienen hecho y el importe se reparte entre sus vecinos bajados los productos de taberna y abacería, que el todo de lo que hay que repartir importa ocho mil novecientos trece reales y ocho más en esta forma: por el servicio real mil seiscientos sesenta, y siete reales por el derecho de millones tres mil setecientos sesenta, y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes; por el de cientos tres mil y ochenta, y ocho reales por de fiel medidor doscientos noventa y cuatro reales. por el de alcabalas cuatro mil reales. para la fábrica de cuarteles seiscientos ochenta, y cuatro reales, ciento, y veinte reales de gastos de justicia y penas de cámara, y ciento y veinte reales de arbitrio, y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veintiocho dijeron que las alcabalas de esta villa se hallan enajenadas, y pertenecen a las memorias, que en el convento de Jesús Nazareno de Madrid fundó la marquesa de melgar, de que es administrador d. Manuel de Iruegas mercader de paños en esta villa por las que se pagan en cada un año cuatro mil reales de vellón y no saben el motivo de su concesión, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veintinueve dijeron que en esta villa solo hay una taberna que hoy tiene arrendada don. juan zarate y por los derechos de millones, alcabalas, y cientos paga cinco mil reales y en un quinquenio solo valdrá en cada un año mil, y quinientos reales de vellón y una tienda de abacería. aceite y pescado que hoy tiene arrendada miguel de san juan en mil, y doscientos reales de vellón por los mismos derechos y en dicho quinquenio valdrá seiscientos reales; una carnicería que también se arrienda todos los años, y por los citados derechos no dan más algunos por el poco consumo, y que puedan proveer dicho puesto con alguna pública utilidad, y por la casa regulan darán en cada un año cien reales de vellón y hoy se administra de cuenta de esta villa, y todo lo que dan de sí los referidos puestos se aplica para la paga de contribuciones reales y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la treinta dijeron, que en esta villa solo ay un hospital nombrado san juan bautista con tres camas, que solo la una el referido hospital y las otras dos unas memorias fundadas en esta villa que su renta se compone de diferentes tierras que todos los años se arriendan y en cada uno valdrán treinta fanegas de trigo, las que se reparten en la asistencia de los enfermos que en el recogen, y algunas limosnas que se hacen a los pobres de esta villa; seis fanegas de trigo que se dan al maestro de primeras letras y si algún año por tener corto gasto sobra alguna cantidad se emplea en la compra de alguna heredad para su aumento y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una dijeron no hay cosa alguna de lo que expresa la pregunta, y responden //
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron que en esta villa solo ay un médico llamado don Francisco Ruiz Bamba que no está asalariado por ella y se mantiene de algunas visitas que hace a los enfermos en que solo ganara al año cuatrocientos reales de vellón con los cuales se mantiene por hallarse solo, y con lo que tenía ganado en otros partidos que ha estado; un cirujano llamado Pedro Ruiz para la asistencia de los vecinos le dan en cada un año ochenta fanegas de trigo; un boticario llamado mauricio diez que regulan ganará al año cuatrocientos reales de vellón por la corta cantidad de medicinas que despacha y se mantiene de otra hacienda que tiene en otros pueblos; un escribano del número, y ayuntamiento con el salario de novecientos reales. por la asistencia a dicho ayuntamiento y por las demás diligencias que practica al año regulan ganará setecientos reales. diez y seis vecinos arrieros que regulan trabajaran en cada un año a la arriería doscientos setenta y dos días, y ganarán cada año Atanasio Velasco con dos caballerías mayores, y tres menores seis mil doscientos ochenta y ocho reales; julian de marcos cuatro mil setecientos diez y seis reales; Joseph Sanz con tres menores tres mil ciento cuarenta y cuatro; Nicolás Marín con una mula y tres pollinos cuatro mil seiscientos diez y seis reales; Joseph Ahijón con un macho y un pollino dos mil setecientos y veinte; luis merino con dos menores dos mil noventa y seis; Lorenzo Gallego con dos mulas y cuatro pollinos siete mil trescientos y treinta y seis reales; Blas Velasco con dos mulas y un pollino cuatro mil ciento noventa y dos reales; Joseph Manrique con tres pollinos tres mil ciento cuarenta y cuatro, Agustín Conejero con dos pollinos dos mil y noventa y seis reales; Joseph Labrandero con una mula, y un pollino dos mil seiscientos y veinte reales; Francisco del Moral con dos mayores tres mil ciento cuarenta y cuatro reales.; Juan Antonio Aguado con una mayor y otra menor dos mil seiscientos y veinte reales Joaquín Pascual con dos pollinos dos mil noventa y seis reales y silvestre de san juan con dos pollinos los mismos dos mil noventa y seis reales cada año; así mismo hay seis vecinos que después de ejecutadas las labores de sus haciendas también portean granos paja y otras cosas a la villa, y corte de Madrid, y otras partes que regulan se ocuparan ciento, y cincuenta días cada año en dicho tráfico, y ganaran cada uno Julian Marín con dos caballerías menores mil y doscientos reales; Joseph Martín calvo con tres mayores dos mil y setecientos reales; Roque de las Heras con dos pollinos mil, y doscientos reales. Francisco Ahijón con dos mayores, y una menor dos mil y cuatrocientos reales. Manuel Nieto con tres caballerías mayores dos mil y setecientos reales y Joseph Martín Recuero con dos caballerías mayores mil y ochocientos reales. un carnicero llamado Joseph Monedero que sirve para pesar la carne, por cuyo trabajo le paga actualmente la villa mil doscientos treinta y seis reales cada año y además le permite una onza de carne en cada libra quedando esta reducida a quince onzas para ayuda a su mantenimiento que le valdrá al año esta utilidad mil trescientos veinte y cuatro reales de vellón y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la treinta y tres dijeron que en esta villa solo hay un Herrero llamado Isidro la Plaza para la asistencia de los labradores y regulan le resultara de utilidad en cada un día de doscientos y sesenta que trabajara al año a diez y seis reales inclusas las obras sueltas que se le pueden ofrecer fuera del trabajo y utilidad que tiene y le dejan dichos labradores. Hay también un zapatero llamado Juan [Sanchez de Vera] que al año trabajará trescientos días y ganará en cada uno cinco reales de vellón; Dos sastres llamados Félix y Silvestre de las Heras que también trabajara al año cada uno doscientos y cuarenta días y en cada uno ganaran respectivamente a ocho reales. Un carretero llamado Juan Calvo para la asistencia de dichos labradores que ocupará en cada un año doscientos sesenta y dos días y ganará en cada uno siete reales de vellón. Otro carretero llamado Juan Hidalgo que asiste a ocho vecinos labradores con quienes y las demás obras sueltas que ejecuta se ocupará doscientos días y en cada uno ganará tres reales de vellón.; Un Herrador y albéitar llamado Eugenio Céspedes que tiene un oficial para la asistencia y cura de los Ganados quienes trabajarán trescientos días al año y en cada un día ganarán diez y siete Reales incluyendo la utilidad de las herraduras que trabajan en ellos: En que se incluye tres reales de vellón que en cada uno de dichos días regulan ganará el expresado oficial inclusa la comida que le da dicho Eugenio de Céspedes. y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y cuatro dijeron no hay artista alguno más de los expresados en la antecedente pregunta regulada en ella su utilidad solo si es que arrienda la taberna que regulan que después de pagada la cantidad de su obligación le quedara de ganancia quinientos reales en cada un año: así mismo quien arrienda la tienda de abacería que regulan le quedara otros quinientos reales: también el arrendador de la alcabala del viento y correduría que le quedará de utilidad trescientos reales y al obligado de las carnes quinientos reales y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron que en esta villa ay cuarenta y cinco labradores que tienen diez y siete hijos mayores de diez y ocho años ocupados en el servicio de sus labores; diez y siete viudas las seis labradoras, que no se les regula jornal alguno en virtud de lo prevenido, las que tienen tres hijos así mismo mayores de los diez y ocho años, que también se ocupan en el ejercicio de sus labores y entre todos ellos tienen cincuenta y siete criados también mayores que los treinta, y nueve se ocupan en la labranza, y en cada un año regulan serán doscientos cincuenta días y ganaran en cada uno de jornal cuatrocientos reales de vellón incluso cuatrocientos ochenta reales. que se dan de salario a cada criado, y lo restante se le regula por su manutención; y los seis labradores referidos solo se ocuparan en sus labores ciento y veinte días y los ciento y cincuenta restantes en arriería; veinte jornaleros que se mantienen de su jornal, los mismos doscientos setenta días y ganaran en cada uno los mismos cuatro reales de vellón; siete pastores de ganado lanar en cuya guarda se ocupan todo el año, y ganarán en cada un día cinco reales y medio inclusos cuatrocientos y ochenta que les dan de salario y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron que en esta villa solo hay un pobre de solemnidad que se mantiene de pedir limosna por el lugar y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron no hay ninguno de los Individuos que expresa y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron solo hay en esta villa cuatro sacerdotes incluso el cura párroco y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y nueve dijeron no hay convento alguno en esta villa y su término y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la Cuarenta dijeron que su majestad (que dios guarde) tiene en esta villa además de las rentas reales el derecho de penas de cámara que esta arrendado en cada un año en ciento, y veinte reales; por cuanto percibe el Conde de Coruña, el derecho de portazgo de todos los ganados lanares, que transitan por el término de esta villa que regulado por quinquenio le valdrá en cada un año seis mil quinientos y treinta reales como se expresa en la segunda pregunta como asimismo el derecho de tercias reales como se expresa en las preguntas quince y diez y seis.
Que es lo que pueden expresar sobre lo que se les ha preguntado acerca del contexto de dicho Interrogatorio y la verdad en fuerza del juramento que tienen interpuesto, en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron siendo testigos: Don Cipriano de Barrio Pedro, Don Bernardo Artola y Antonio Calvo residentes en esta villa con dicho señor juez de que doy fe Don Antonio López Vélez, Juan Recuero, Bernardo Benito, Bernardo Fernández, Roque Benito, Manuel Nieto, Francisco Fernández de Mayor, Eugenio García Benito, Manuel Fernández, Miguel Pérez Gasco, Pedro Benito.
Vocabulario
Alcabalas.- Era el impuesto que se cobraba sobre el valor de cualquier cosa, mueble, inmueble o animales, que se vendía o permutaba. Habitualmente el pago correspondía al vendedor y había de hacerse efectivo en el lugar al que pertenecían los bienes. Suponía la principal fuente de ingresos fiscal de la hacienda real.
Alojero.- Persona que hacía o vendía aloja (bebida de agua, miel y especias). He encontrado en otros libros algunos casos en el que el alojero se encargaba también de llevar la nieve a los pueblos, como es el caso de Daganzo.
Arroba.- 11,5 kg.
Celemín.- Doceava parte de una fanega.
Encabezamiento.- “en virtud de encabezamiento” es muy común en documentación fiscal del Antiguo Régimen (siglos XVI–XVIII). Un encabezamiento era un acuerdo fiscal entre la Corona y un pueblo, ciudad o concejo por el cual se fijaba una cantidad total de impuestos que ese lugar debía pagar cada año. El concejo del pueblo se comprometía a entregar esa suma al rey. Después el propio pueblo recaudaba el dinero entre sus vecinos.
Encina tallar.- una "encina tallar" o un "monte tallar" de encinas se refiere a un sistema de explotación del bosque en el que los árboles no se dejan crecer hasta su altura completa (lo que sería un "monte alto"), sino que se cortan periódicamente a ras de suelo o cerca de la base.
Estadal.- Un estadal es un cuadro cuyos lados miden 3 y 1/3 varas castellanas cada uno.
Fanega (capacidad).-Una fanega tradicionalmente equivale a 55,5 litros en el sistema castellano. Equivale a 12 celemines.
Fanega (superficie).- 400 estadales. En Daganzo en aquella época eran 4.442 varas cuadradas castellanas o 0,3104 ha. Equivale a 12 celemines.
Impuesto de cientos y millones.- era un conjunto de impuestos indirectos sobre el consumo muy importantes en la Hacienda de la monarquía española entre los siglos XVI y XVIII.
Manzanejo,- Almazanejo
Menudos.- Casquería y partes blandas de un animal.
Mestilla.- Junta o audiencia de ganaderos de un ámbito más local que "el honrado concejo de la Mesta" que actuaba a nivel nacional.
Pan mediado.- El valor medio del trigo y la cebada considerado conjuntamente. Se calcula tomando el precio medio entre ambos cereales.
Portazgo (derecho de).- El derecho de portazgo era un impuesto de tránsito medieval y del Antiguo Régimen, cobrado al pasar personas, mercancías o ganados por puentes, caminos o puertas de ciudades.
Tercias reales.- Las tercias reales o tercias decimales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía Hispánica consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma
Vara castellana.- 83,6 cm
Veredero.- Enviado que lleva despachos u otros documentos para notificarlos, publicarlos o distribuirlos en uno o varios lugares.
Yerma.- Sin cultivar.
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