En los años 50 del siglo XX se realizó una transformación completa de nuestro término municipal que afectó a todo el entorno rural modificando y remodelando parajes y paisajes hasta conformarlos como los conocemos hoy en día muy distintos a los originales. Se deshicieron las lindes de una multitud de pequeñas parcelas y uniéndolas se convirtieron en otras parcelas mucho más grandes y rentables para la agricultura. Como consecuencia, hubo bastantes caminos que desaparecieron al tiempo que, en menor número, se crearon otros nuevos. Al reducirse los linderos se perdieron con ellos muchos árboles y arbustos existentes en la zona y con ellos las especies autóctonas de fauna y flora que allí se refugiaban. También cambió su ubicación el ramal 1 de la cañada real (Galiana, de Merinas o Riojana), trasladando la mayor parte de su trazado a las crestas de los cerros ocupando así los espacios menos idóneos para la agricultura.
En las nuevas parcelas la tendencia fue ir eliminando y allanando bancales y cirates (palabra aprobada por la RAE y utilizada tradicionalmente en nuestra comarca), favoreciendo con ello la erosión, y borrar o rellenar pequeños arroyos y regueros existentes que recientemente nos han recordado su importancia cuando vienen aguas torrenciales. Me quedo con una frase de una vecina nuestra, natural de Cangas de Narcea que sentencia: «Los ríos siempre tienen las escrituras más antiguas.»
Pero ¿Qué es la concentración parcelaria?
Según la Comunidad de Madrid «La concentración parcelaria es un conjunto de actuaciones técnicas, jurídicas y administrativas cuyo fin primordial es la constitución de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que las haga más competitivas y rentables, al reducirse los costes de explotación por recortarse los tiempos destinados a desplazamientos y maniobras y conllevar el acondicionamiento y optimización de la red viaria rural. Al tiempo, se produce la regularización de la situación jurídica de las propiedades.»
Curiosamente, la Comunidad de Madrid no incluye a Daganzo en su lista de municipios madrileños que han realizado planes de concentración parcelaria y que publica en su web oficial. Los municipios que forman parte de la lista son: Anchuelo, Camarma de Esteruelas, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Los Santos de la Humosa, Meco, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdetorres de Jarama, Villalbilla y Villamanrique de Tajo. El motivo de la exclusión podría deberse a la posibilidad de que, aunque Daganzo llevaba ya más de un siglo en la provincia de Madrid, la documentación se encuentre en los archivos de Guadalajara, donde se realizó la gestión del plan.
«ORDEN de 7 de julio de 1958 por la que se aprueba la primera parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de Concentración Parcelaria de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid)
Ilmos. Sres.: Por Decreto de 23 de diciembre de 1957 se declaró con carácter de urgencia la utilidad pública de la concentración parcelaria de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid), y de alto interés nacional, conforme a la Ley de 26 de diciembre de 1939, la realización de las obras que, incluidas en el Plan de Concentración Parcelaria, se lleven a efecto en la superficie delimitada en el articulo 2.° del referido Decreto.
La Comisión técnica creada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de octubre de 1953, ha redactado la primera parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras que han de realizarse en dicha zona para que la concentración parcelaria se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles y para que de ella se obtengan los mayores beneficios para la producción y para los agricultores afectados.
En su consecuencia, procede que este Ministerio preste su aprobación al Plan citado y fije las normas para la ejecución de las obras en él incluidas.
Por las razones expuestas, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Artículo 1.° Se aprueba la primera parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid), redactado por la Comisión técnica designada con arreglo a la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de octubre de 1953, y cuya concentración parcelaria fué declarada de utilidad pública por Decreto de 23 de diciembre de 1957.
Art. 2 ° Las obras incluidas en la primera parte del Plan, y por tanto, declarada de alto interés su realización, de acuerdo con la Ley de 26 de diciembre de 1939, son las siguientes:
a) Red de caminos,
b) Red de abrevaderos.
La redacción de los proyectos referentes a las obras incluidas en la primera parte del Plan corresponde al Servicio de Concentración Parcelaria, siendo asimismo de la competencia de dicho Organismo la ejecución de la totalidad de las mismas.
Art. 3 ° A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.°, párrafo quinto de la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de octubre de 1953, se establece que las obras incluidas en esta primera parte del Plan sean consideradas como de interés general.
Art 4.° La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en la primera parte del Plan se ajustarán a los siguientes plazos:
Art. 5.° Por la Dirección General de Colonización y Dirección del Servicio de Concentración Parcelaria se dictarán las normas pertinentes para la realización de la segunda parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid), y para la mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de julio de 1958.
CANOVAS »
El 14 de noviembre de 1958 el vicepresidente de la Comisión Local hace públicos los siguientes puntos:
«1.° Que la Comisión Local, en sesión del día de la fecha, ha acordado remitir al Ayuntamiento de Daganzo de Arriba los siguientes documentos:
a) Aviso de exposición al público de las bases provisionales de la zona.
b) Boletines individuales de la propiedad (T-5), especificándose en cada finca el polígono, parcela, paraje, extensión, clases de tierra y sistema de cultivo.
c) Relación de propietarios afectados por la concentración y determinados en el período de la investigación.
d) Relación de cultivadores no propietarios y titulares de gravámenes.
e) Plano parcelario del perímetro a concentrar, detallando en cada parcela el número de orden de su propietario y la clase de tierra.
f) Relación de parcelas cuya exclusión va a ser propuesta al Ministerio de Agricultura. Los interesados pueden hacer por escrito las observaciones que estimen pertinentes, las que serán resueltas en la Orden ministerial que fije las parcelas excluidas.
g) Valoración de tierras y coeficientes establecidos para las compensaciones que, en su caso, hayan de realizarse.
El expediente estará expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento durante treinta días hábiles, a contar desde la tercera inserción del presente aviso en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que todos aquellos a quienes afecte puedan formular cuantas observaciones, verbales o escritas, estimen oportunas.
Se advierte especialmente a los cultivadores de fincas (arrendatarios, aparceros, usufructuarios, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho la conveniencia de que comprueben si el propietario correspondiente ha declarado el derecho de los mismos, a cuyo efecto deberán examinar el boletín del propietario de que se trate.
2.º Que los propietarios que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, o las personas que traigan causa de los mismos, podrán, dentro del plazo de publicación de. las bases, y si apreciaren contradicción entre el contenido de los asientos del Registro que los afecten y la .atribución de propiedad u otros derechos, provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, formular oposición ante la Comisión Local, aportando certificación registral de los asientos contradictorios, y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos; apercibiéndoseles de que si no lo hacen dentro de aquel plazo se declarará el dominio de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma que se publica al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
3.º Que cuantas mejoras se hayan realizado en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar, después de aprobado el Decreto declarando de utilidad pública la concentración parcelaria de dicha zona, no han sido tenidos ni se tendrán en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo que hubieran sido autorizadas por el Servicio de Concentración Parcelaria.
4-° Que, conforme al artículo 44 de la Ley de 10 de agosto de 1955, las fincas sin dueño conocido se considerarán pertenecientes al Estado. »
Boletín de la propiedad T-5 |
En el BOE de 9 de diciembre de 1960 aparece la aprobación de la segunda parte:
«ORDEN de 23 de noviembre de 1960 por la que se aprueba la segunda parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de Concentraci6n Parcelaria de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid).
Ilmos. Sres.: _Por Decreto de 23 de diciembre de 1957 se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Daganzo de Arriba, (Madrid).
En cumplim1ento de lo dispuesto en el Decreto-ley de 25 de febrero de 1960, el Servicio de Concentración Parcelaria ha redactado, y somete a la aprobación de este Ministerio, la segunda parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid). Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo primero del referido Decreto-ley, y que al Propio tiempo dichas obras son necesarias para que de la concentraci6n parcelaria se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricultores afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero.- Se aprueba la segunda parte del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de Daganzo de Arriba (Madrid) cuya concentracl6n parcelaria fue declarada de utilidad pública por Decreto de 23 de diciembre de 1957.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto-Ley de 25 de febrero de 1960, se consideran como obras inherentes o necesarias para la concentración parcelaria el paso sobre el rio Torote y acondicionamiento de los caminos principales, incluidas en esta segunda parte del Plan.
Tercero.- La redacción de los proyectos y ejecución de las obras incluidas en la segunda parte del Plan serán realizados por el Servicio de Concentración Parcelaria, y se ajustarán a los siguientes plazos:
Obras: Paso sobre el rio Torote y acondicionamiento de los caminos principales.
Fecha límite de presentación de proyectos: 1 de febrero de 1961.
Fecha límite de terminación de las obras: 1 de septiembre de 1961.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de noviembre de 1960,
CANOVAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director del Servicio de Concentración Parcelaria.»
El 2 de junio de 1961 se estableció en 2,5 Has. la medida mínima que podría tener una parcela agrícola de secano en Daganzo. La de regadío sería de 0,25. Es decir, una parcela rústica, por herencia o cualquier otro motivo no se podía dividir en partes menores a ese tamaño.
El 2 de julio de 1965 se comunicó el acuerdo de reorganización de la propiedad y se anunció su exposición pública en el ayuntamiento durante 30 días para que pudiera ser impugnado:
«Se pone en conocimiento de los interesados en las operaciones de concentración parcelaria de la zona de Daganzo de Arriba, que el Servicio de Concentración Parcelaria, introduciendo en el proyecto las modificaciones que, como consecuencia de la encuesta del mismo, se han considerado necesarias, ha redactado el acuerdo de reorganización de la propiedad de dicha zona, disponiendo que se publique en la forma determinada por la legislación vigente de concentración parcelaria.
El acuerdo, con los documentos inherentes al mismo, estarán expuestos al público durante treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la tercera publicación de este aviso en el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, al que se remiten cuantos documentos integran dicho acuerdo.
El acuerdo de reorganización podrá ser impugnado mediante recurso ante la Comisión Central de Concentración Parcelaria si no se ajusta a las bases de la concentración o si se han infringido las formalidades prescritas para su redacción y publicación.»
A continuación incluyo unos enlaces para poder ver o descargar los 4 planos del nuevo parcelario suministrados con las escrituras de las parcelas resultantes.
Plano_2B (Provisional, incompleto)
Mariano Fernández
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